ZORRILLA
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Publicado: Jue Nov 01, 2007 1:29 pm Título del mensaje: ESCÁNDALO CSI-CSIF CANTABRIA POR COOPERATIVA COINCAN |
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La Cooperativa Independiente de Cantabria ( COINCAN ), fue promovida por los Órganos Rectores del CSI CSIF de Cantabria en el año 1999, coincidiendo los mismos en el tiempo con los Órganos Rectores de la Cooperativa, su promoción fue anunciada por la Revista del CSI CSIF de Cantabria. La Cooperativa proyectó construir 24 pisos; seis viviendas unifamiliares y 3 bajos comerciales. Los derechos de estos últimos fueron adquiridos por el CSI-CSIF donde dijo tener intención de hacer su nueva Sede Social de Santander, cosa que no hizo. Como tampoco logró hacer las seis viviendas unifamiliares por falta desde un principio de Licencia por no ser el solar urbanizable ya que carecía el mismo de accesos según el Plan Urbanístico de Santander.
Después de más de nueve años, el Juzgado de lo Mercantil y de Primera Instancia nº 10 de Santander, en Sentencia nº 154, de fecha 8 de octubre de 2007, por Demandada interpuesta por los perjudicados de los chalet ha dictado fallo condenatoria contra los Gestores de la Cooperativa COINCAN y declara disuelta la misma. El fallo de la Sentencia se basa en la imposibilidad del cumplimiento del objetivo social. Entre el objetivo social se encontraba la construcción de las seis viviendas unifamiliares que no se construyeron porque hasta la fecha de la sentencia la Licencia de Construcción de éstos se había denegado en repetidas ocasiones
Los motivos de la disolución no son otros que los enumerados por la propia Juez en los hechos probados de la Sentencia y que resumiendo no son otros que:
- La no presentación de cuentas anuales desde el momento en que se creó la Cooperativa.
- No adoptar los Estatutos de la Cooperativa a la Nueva Ley de Cooperativas.
- No haber podido realizar la Conserjería de Industria y Trabajo del Gobierno de Cantabria a instancia de los demandantes Auditoria alguna por no presentar la documentación contable.
- Por no renovar los cargos inicialmente nombrados en la fecha de la Constitución de la Cooperativa, cuya duración era de tres años.
- La no convocación de Asamblea Extraordinaria tras solicitud de los demandantes.
- No haber sido debidamente inscrito el nuevo Presidente de la Cooperativa.
- A falta de contabilidad, la obligación por parte de la Junta Rectora de la Cooperativa de auditar anualmente las cuentas del Gestor, Señor Miguel Artabe, ya que tenía facultades amplias de gestión administrativa y contable, de forma retribuida y no han hecho auditoria alguna como les marcaba la Ley de Cooperativas en este caso concreto.
- Haber actuado al margen de lo ordenado por la Ley de Cooperativas, por no comunicar la suspensión de sus actividades por plazo superior de un año por falta de inscripción o actuación de la Cooperativa.
- Falta de firma por parte del Secretario de siete de las once actas de las Juntas Generales que solamente constan en Autos, siendo la última de fecha 18-03-04 y solo las cuatro firmadas por el Secretario son del año 1999.
- Por quedar acreditada la causa de disolución e incumplimiento del fin social de la Cooperativa por muchos intentos de la parte demandada de “maquillar” la realidad y del Consejo Rector que lejos de llevar a cabo algunas de las actuaciones que les exigía la Ley de cooperativas, trata de ocultar a los terceros dichas circunstancias dejando de publicar las cuentas sociales desde el inicio y se limita a dejar pasar el tiempo, actuando al amparo de una forma societaria sin dar cumplimiento a las obligaciones legales innatas que tal personalidad jurídica con lleva.
- Porque después del tiempo trascurrido desde la denegación de la Licencia para la construcción de las viviendas unifamiliares, no se ha solicitado nueva Licencia, ni se ha modificado el Proyecto de edificación inicial.
La Jueza de lo Mercantil en el tercer párrafo del SEGUNDO apartado de los Fundamentos de Derecho apunta a los responsables de este fraude cuando entrecomilla a los “artífices” del mismo.
Atendiendo a lo apuntado por la Juez, así como por las irregularidades cometidas en los hechos probados y otros intereses económicos de los responsables del CSI CSIF que paso a explicar. Estos “artífices” no son otros que los promotores de la Cooperativa, es decir, el Gestor D. MIGUEL ARTABE DÍEZ y los componentes de la Junta Rectora que aparecen en las Escrituras de Constitución de Sociedad COINCAN en 1.999 y que coincide en fechas con los componentes de la Junta Rectora del CSI CSIF de Cantabria y más concretamente D. JOSÉ MIGUEL ZORRILLA ALONSO (72.017.581-G) actual Presidente del CSI CSIF de Cantabria que ha llegado a ocupar los cargos de Tesorero; Vicepresidente y Presidente, así como D. CESAR DE LUCIO DE PRADO (72.119.030-T) antecesor en el cargo del anterior, que ha llegado a ocupar los cargos de Vicepresidente y Presidente, ambos tanto de COINCAN como del CSI CSIF. De de esta responsabilidad se puede eximir a otros miembros de la Junta Rectora, ya sea por fallecimiento o por cesar en sus cargos antes de iniciarse el verdadero fraude.
En poder de los Cooperativistas, existe suficiente documentación para implicar a D. JOSÉ MIGUEL ZORRILLA ALONSO como el mayor beneficiario y artífice de este escándalo que ha saltado a los Medios de Comunicación de Cantabria, todo ello basándonos en lo siguiente:
El negocio que presumiblemente ha podido hacer la Junta Rectora del CSI- CSIF de Cantabria o gente de su entorno, pudiera ascender a unos 900.000 €. Al ceder a otros nuevos cooperativistas los derechos de los tres locales comerciales donde informaron a los Cooperativistas que iban hacer la nueva Sede Social de su Sindicato. Los derechos de dos de los locales los cedieron a Dº JUAN JOSÉ GOBANTES RUÍZ, dueño de Conservas Juanjo de Santoña y padre político del actual Presidente del CSI CSIF de Cantabria y los derechos del otro a los hijos del Constructor.
Según consta en la Cuenta de Explotación de COINCAN a 31.12.00, el CSI-CSIF, solo aportó a la Cooperativa como cuota inicial de participación para la adquisición de los tres locales la cantidad de 12.152.335 de las antiguas pesetas. Siendo por entonces el Señor Zorrilla Tesorero del CSI-CSIF y de COINCAN.
Posteriormente, siendo Presidente del CSI CSIF y de COINCAN, dejó modificar el Proyecto de Obra a espaldas de los demás Cooperativistas, para construir seis pisos en lugar de los tres locales adquiridos por el CSI - CSIF. Esta modificación del Proyecto fue aprobada por la Junta General de Cooperativistas una vez de que los nuevos pisos, sin la Licencia de Obra aprobada, ya estaban construidos Con la agravante de que si a los afectados de los chalet, se les hubiera dado por entonces como solución, la opción de cambiar los derechos de sus chalet por los derechos de esos nuevos pisos como permuta, según la Ley de Cooperativas. Hoy en día, después de más de ocho años, no se encontrarían sin su vivienda. Pero premeditadamente optó por admitir nuevos Socios en la Cooperativa, a espaldas también de la Junta General de Cooperativistas, y ceder los derechos de los locales del CSI-CSIF al padre político del Presidente del CSI-CSIF y a los hijos del Constructor. Todo ello cuando ya estaban construidos los seis nuevos pisos en el lugar de los locales.
Pero es evidente, que los responsables de la Cooperativa y del CSI CSIF eran conscientes de que, perjudicando a los demás Cooperativistas y más concretamente a los de los chalet, con esta operación ellos hacían un negocio redondo, cuando la Ley prohíbe a los Sindicatos hacer cualquier tipo de transacción económica con ánimo de lucro y menos aún especulativa.
Como consecuencia de esta operación es que a finales de 2.006, según la relación de los saldos finales individuales de los Cooperativistas de COINCAN, aparecen como nuevos Cooperativistas, que presumiblemente se subrogaron al préstamo que tenía la Cooperativa con Caja Madrid, dos hijos del Presidente del CSI CSIF, llamados Jorge y Rocio Zorrilla Gobantes, así como los dos hijos del Constructor, llamados Álvaro y Mª Ángeles Abascal y el propio Juan José Gobantes Ruíz y otro familiar llamado Juan José Gobantes San R., que presumiblemente escrituraron las viviendas a su nombre ante el Notario. Si no lo hicieron así, es porque algún negocio especulativo se hizo con anterioridad a la firma ante el Notario.
Todo ello, en perjuicio de los demás cooperativistas, que fueron coaccionados por el nuevo Presidente de la Cooperativa, un nindungui y adlátere del Señor Zorrilla, llamado Ansótegui, para entregar a COINCAN 8.400 €, si no se negaban a la firma de las escrituras de subrogación de la deuda que se tenía con Caja Madrid.
Si el Señor José Miguel Zorrilla Alonso, en vez de negociar con los pisos a espaldas de los Cooperativistas y con la anuencia del Gestor de la Cooperativa, Señor Miguel Artabe, se hubiera dedicado a controlar y auditar a éste último como le exigía la Ley, los seis cooperativistas afectados por la no construcción de los chalet no hubieran perdido en su momento, año 1999, más de 32 millones de pesetas que pusieron como desembolso inicial para hacerse con los derechos como cooperativistas para la adquisición de los chalet.
Así mismo, si este Señor, en el año 2001, hubiera informado de lo que estaba sucediendo, en vez de ocultar a todos los Socios de COINCAN la realidad, que no era otra que el Ayuntamiento de Santander les había denegado nuevamente el Proyecto de Obra para la Construcción de los chalet por no reunir la finca sobre la que se había proyectado la edificación, la condición de solar urbanizable, por carecer de accesos.
Así como tampoco informó con anterioridad de que también tenían, con fecha 15-10-99, rechazado el Proyecto presentado por el Arquitecto ante la Junta del Gobierno del Colegio de Arquitectos de Cantabria, por los mismos motivos. Mintiendo a todos los Cooperativistas en las Juntas Generales celebradas porque siempre sostuvieron de que el proyecto de obra de los chalet estaba visado por el Colegio de Arquitectos. * Ver Nota abajo.
Por último, si los“artífices” de este “pelotazo”no hubieran utilizado estas argucias para el cambio de locales por pisos para su propio lucro o los de sus familiares, a los Cooperativistas de los Chalet no se les hubiera causado el perjuicio económico que se les ha infringido. Y que puede ascender a más de 1.800.000 € en la actualidad. Después de más de ocho años esperando a conseguir su vivienda. Así como los más de 252.000€ obligados a depositar por los demás Cooperativistas como aval para tapar la “chapuza” organizada por los órganos Rectores del CSIF – CSIF que promovieron esta Cooperativa y presumiblemente se lucraron.
NOTA:
Según consta en los hechos probados de la Sentencia de disolución, se estableció un precio cerrado y se comprometieron a finalizar la obra en 15 meses, la promoción consistía en 24 pisos, seis chalets y treinta y un garajes y tres bajos comerciales de conformidad con el proyecto y dirección facultativa llevada a cabo por dos arquitectos, el proyecto fue redactado por el arquitecto Jaime Páez Maña.
El plazo de ejecución se estableció en 15 meses (finalizaba en el año 2000), la Cooperativa se constituyó en Enero de 1999, y se informó a los Cooperativistas que todo estaba proyectado faltando la ejecución.
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